Introducción: Una Nueva Era para la Dignidad en el Derecho Civil Panameño
La Ley 492 de 28 de octubre 2025 marca un punto de inflexión histórico en la evolución del Derecho Civil en Panamá. Promulgada el 28 de octubre de 2025, esta reforma no es una simple actualización de términos; es una transformación profunda que alinea el Código Civil, vigente desde 1916, con los principios universales de derechos humanos y dignidad. Su objetivo es claro: erradicar el lenguaje peyorativo y discriminatorio para garantizar que la ley refleje el respeto que merecen todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad.
Esta reforma moderniza la manera en que el Estado panameño entiende la capacidad jurídica, las sucesiones, los testamentos y los contratos. A lo largo de este análisis completo, desglosaremos los artículos modificados, el contexto internacional que impulsó el cambio y las implicaciones prácticas de esta ley fundamental. Este contenido está diseñado para ser una guía útil y accesible tanto para profesionales del derecho como para cualquier ciudadano interesado en comprender la nueva era de inclusión que inicia en Panamá.
El Origen de la Reforma: ¿Por Qué Era Necesario Actualizar el Código Civil?
El Código Civil panameño, en vigor por más de un siglo, contenía expresiones que resultaban anacrónicas . Términos como “demente”, “inválido” o “sordomudo” no solo eran peyorativos, sino que funcionaban como categorías jurídicas que limitaban derechos y perpetuaban el estigma.
La reforma nace del compromiso de Panamá con los tratados internacionales, principalmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) de la ONU, ratificada por el país mediante la Ley 25 de 2007. Esta convención exige a los Estados revisar sus legislaciones para eliminar toda forma de discriminación.
La Ley 492 es, por tanto, la materialización de un cambio de paradigma: pasar de un modelo que veía la discapacidad como una “enfermedad” a un enfoque de derechos humanos que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos.
La Ley 492 es, por tanto, la materialización de un cambio de paradigma: pasar de un modelo que veía la discapacidad como una “enfermedad” a un enfoque de derechos humanos que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos.
Análisis Detallado de los Artículos Modificados por la Ley 493
La Ley 492 modifica nueve áreas clave del Código Civil, introduciendo un lenguaje respetuoso y redefiniendo conceptos jurídicos fundamentales. A continuación, presentamos una tabla comparativa que muestra el antes y el después de esta transformación, junto con su implicación directa.
| Artículo Modificado del Còdigo Civil Panameño. | Texto Original (Pre-Reforma) | Nuevo Texto (Ley 492 de 28 de octubre de 2025) | Implicación Jurídica y de Derechos Humanos |
| Art. 641 numeral (8). | “El pariente del difunto que hallándose éste demente o abandonado, no cuide de recogerlo …” | Articulo 2 “…hallándose este con alguna discapacidad o abandonado, no cuide de recogerlo…” | Reemplaza un término estigmatizante por un concepto neutro. La indignidad para heredar se basa en el deber de cuidado, no en un diagnóstico. |
| Art. 697 | “Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido…” [4] | Articulo 3 “Siempre que la persona con discapacidad psicosocial o mental absoluta pretenda hacer testamento…” | Elimina la etiqueta “demente”. Exige una evaluación funcional de la capacidad para testar, en lugar de una presunción de incapacidad. |
| Art. 713 numeral (3) | “Los ciegos y los totalmente sordos o mudos” | Articulo 4 “Las personas ciegas y las personas totalmente sordas o que no hablan” | Adopta el lenguaje de “La Persona Primero”. Separa los conceptos de sordera y mudez, reconociendo que no siempre son concurrentes. |
| Art. 778 | “…los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten.” | Articulo 5″…los de su consorte e hijos con discapacidad, mientras los necesiten.” | Erradica el término “inválido” (sin valor) y lo sustituye por el estándar de derechos humanos, reconociendo la dignidad de la persona. |
| Art. 815 | “…y en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad.” [15] | Articulo 6″…Cuando los hijos presenten discapacidad temporal, esta obligación subsistirá mientras dure dicha discapacidad y, en caso de discapacidad severa, será de forma permanente.” | Sustituye un término vago por categorías funcionales (“temporal”, “severa”), adaptando la obligación de alimentos a la realidad de la persona. |
| Art. 1114 | “Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.” | Articulo 7″Las personas con discapacidad psicosocial o mental absoluta, y Las personas con discapacidad auditiva total que no hablan y no sepan escribir.” 2 | Desmantela las categorías más arcaicas. Adopta terminología moderna que se enfoca en la capacidad funcional para prestar consentimiento. |
| Art. 1141 numeral (3) | “…por personas absolutamente incapaces, entendiéndose únicamente por tales, los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito…” | Articulo 8 “…por personas con discapacidad psicosocial o mental absoluta, personas con discapacidad auditiva total que no hablan y no pueden darse a entender por escrito…” | Armoniza la definición de nulidad absoluta con la nueva terminología, exigiendo un análisis judicial más riguroso basado en la función y no en la etiqueta. |
| Art. 1645 segundo parrafo | “…hijos menores de edad o incapaces que están bajo su autoridad…” | Articulo 9 “…hijos menores de edad o personas con discapacidad que están bajo su autoridad…” | Disocia la discapacidad de una presunción automática de incapacidad legal. La Responsabilidad civil extracontractual parental se basa en la condición de discapacidad, no en un estatus disminuido. |
| Art. 1671 | “…en favor de los menores, dementes y sordomudos.” | Ariculo 10″…en favor de las personas menores de edad, de las personas con discapacidad psicosocial o mental absoluta y de las personas con discapacidad auditiva total que no hablan.” | Actualiza las causales de suspensión de la prescripción para garantizar la protección legal y la coherencia en todo el Código Civil de Panamà. |
El Poder del Lenguaje Inclusivo en la Ley
El lenguaje jurídico no es neutral; construye realidades y confiere dignidad. La Ley 492 se fundamenta en el principio de “la persona primero”, que exige nombrar al individuo antes que a su condición.14 Al decir “persona con discapacidad” en lugar de “el inválido”, se afirma que la discapacidad es solo una característica, no la identidad definitoria de un ser humano completo.
Esta reforma reemplaza expresiones peyorativas por términos técnicos y respetuosos, como “persona con discapacidad psicosocial o mental”.2 Este cambio no es cosmético; es un acto de justicia que obliga a los operadores del sistema a abandonar prejuicios y a realizar evaluaciones basadas en la capacidad funcional de cada individuo. Un lenguaje inclusivo mejora la precisión legal y fomenta una sociedad más empática.
Implicaciones Prácticas: Cambios en Herencias, Familia y Contratos
Las modificaciones de la Ley 492 tienen consecuencias directas en la vida de las personas y en la administración de justicia.
- Herencias y Testamentos: Se fortalece la autonomía de las personas con discapacidad. Un testamento ya no puede ser fácilmente impugnado por la etiqueta de “demente”; ahora se requiere una evaluación médica rigurosa sobre la capacidad de la persona en el momento del acto.2 Además, se asegura el derecho a recibir alimentos para hijos con discapacidad de forma más clara y justa.2
- Familia y Responsabilidad Civil Parental: Al reemplazar “incapaces” por “personas con discapacidad” en el artículo sobre responsabilidad parental, la ley aclara que la responsabilidad de los padres se basa en el deber de cuidado, no en un estatus de incapacidad legal.
- Contratos y Capacidad Jurídica: La reforma impulsa la transición de un modelo de “sustitución de la voluntad” (donde un tutor decide por la persona) a un modelo de “apoyo en la toma de decisiones”, alineado con la CRPD.9 La nulidad de un contrato ya no dependerá de un diagnóstico, sino de una evaluación individualizada de la capacidad para consentir en ese acto específico.
Impacto Social y Beneficios de la Reforma o modificaciòn.
La implementación de la Ley 492 de 2025 trae beneficios tangibles para la sociedad panameña:
- Modernización del marco legal: Alinea el Código Civil con los estándares internacionales de derechos humanos del siglo XXI.
- Eliminación de la discriminación: Erradica formalmente expresiones que perpetuaban el estigma y la exclusión.
- Mayor protección y seguridad jurídica: Ofrece reglas más claras y justas para las personas con discapacidad y sus familias en actos civiles.
- Fomento de una cultura de igualdad: Envía un poderoso mensaje a la sociedad sobre la importancia del respeto y la dignidad.
- Coherencia con tratados internacionales: Cumple con las obligaciones asumidas por Panamá al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 492 de 2025 
1-¿Qué es exactamente la Ley 492 de 2025?
Es una reforma o modificacion parcial y especifico al Código Civil de Panamá que elimina términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad y moderniza las normas sobre capacidad jurídica, herencias, testamentos y contratos para hacerlas más inclusivas.
2-¿Cuáles son los principales términos que elimina la ley?
Elimina palabras como “demente”, “loco”, “inválido”, “sordomudo” e “incapaces”, reemplazándolas por descripciones funcionales y respetuosas como “persona con discapacidad psicosocial o mental” o “persona con discapacidad auditiva total que no habla”.2
3-¿Cómo afecta esta ley a los testamentos?
Refuerza la autonomía de las personas con discapacidad. Para que una persona con discapacidad psicosocial pueda testar, ahora se requiere la certificación de dos médicos que acrediten su capacidad en el momento del acto, evitando presunciones basadas en su condición.2
4-¿A quién protege principalmente esta ley?
Aunque sus principios de dignidad benefician a toda la sociedad, la ley protege directamente los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su igualdad ante la ley y el reconocimiento de su plena capacidad jurídica.
5-¿Desde cuándo está en vigor la Ley 492?
La ley entró en vigor el 30 de octubre de 2025, un día después de su promulgación en la Gaceta Oficial.2
6-¿Dónde puedo leer el texto oficial de la ley?
El texto completo se encuentra en la Gaceta Oficial Digital de Panamá. También es útil consultar la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para entender su contexto.10
Conclusión: Un Paso Firme Hacia un Derecho Civil Más Humano
La Ley 492 de 28 de octubre 2025 no es solo una reforma legal; es una declaración de principios. Representa un avance histórico hacia una justicia más humana, equitativa y adaptada a los valores de una sociedad moderna. Al cambiar las palabras, Panamá comienza a cambiar la conciencia social, reconociendo que el lenguaje del derecho tiene el poder de incluir o excluir.
Con esta reforma, Panamá reafirma su compromiso con la dignidad, la igualdad y los derechos humanos, consolidando un sistema legal que, a partir de ahora, elige activamente incluir a todas las personas sin excepción.
Referencias y enlaces recomendados
- Gaceta Oficial Digital, No. 30397-A (29 de octubre de 2025).
- Asamblea Nacional de Panamá, Proyecto 130 de 2024 (aprobado como Ley 493 de 2025).2
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU),
- Ratificada por Panamá mediante Ley 25 de 2007.
- Articulo relacionado
- Juicio de Sucesiòn en Panamà.
Aviso legal: Este artículo tiene un propósito informativo y no constituye asesoría jurídica profesional. Para casos específicos, se recomienda consultar a un abogado idóneo de Despacho Juridico GGD


El Poder del Lenguaje Inclusivo en la Ley


