Sistema Penal Acusatorio en Panamá

Sistema Penal Acusatorio

Sistema Penal Acusatorio

Sistema Penal Acusatorio en Panamá

Sistema Penal Acusatorio en Panamá, consiste en cuatro Etapas a saber Investigación, intermedia, Juicio Oral y complimiento.

Sistema Penal Acusatorio en Panamá, esta publicació  iniciara con la fase de investigación, y las fases intermedia, juicio oral y cumplimiento,  veremos además las Garantías fundamentales aplicables al nuevo sistema.

Se responderá a las siguientes preguntas, cuando inicia el Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

 

¿Como funciona?, cuáles son los jueces que conforman el sistema y sus competencias, también las ventajas y desventajas del Sistema penal acusatorio en Panamá.

Hasta legar a la que en realidad en la última etapa que se denomina fase de cumplimiento.

Implementación del sistema penal acusatorio en Panamá.

El Sistema Penal Acusatorio su implementacion culmino en el año 2011, iniciando desde el 2 de septiembre del 2016.

Garantías Constitucionales del Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

 Garantías Constitucionales en la Fase de Investigación Sistema Penal Acusatorio.

Los particulares son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la Ley.

Los servidores públicos por esas mismas causas y también por extra limitación de funciones o por omisión.

No habrá privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de escrito de autoridad competente,

El domicilio o residencia son inviolables, artículos 18,19,21,26 de la Constitución de la República de Panamá.

La noticia criminal, Formales, Informales.

Es la forma como llega la noticia criminal a conocimiento del Ministerio Público. ver.

La noticia criminal es formal cuando se presenta por denuncia o querella.

Es informal cuando se presenta por medios de comunicación radio, prensa televisión.

Sistema Penal Acusatorio Panamá, objeto de la investigación.

En la etapa de investigación se obtienen todas las pruebas necesarias.

Se pueden utilizar métodos alternos para resolver el, si resulta posible.

Al establecer la acusación con toda la información y elementos de convicción que sean necesarios.

Actos Procesales en la etapa de Investigación.

Deber del Ministerio Público:

  • Realizar las investigaciones con relación a los hechos que tenga conocimiento.
  • Disponer de las medidas razonables para proteger y aislar los lugares donde se investigue un delito, saber mas.

La Reserva, en la investigación es para los terceros.

Las actuaciones podrán ser examinadas por las partes o sus abogados.

Abogados Sistema Penal Acusatorio

Los abogados, pueden examinar las actuaciones y serán incluidos en la plataforma del sistema.

Audiencias ante el Juez de Garantías.

Serán solicitadas por el Ministerio Público o el abogado.

Audiencia de Aprehensión,

Formulación de la Imputación.

Medidas cautelares personales.

Las tres primeras audiencias son solicitadas por Ministerio Público.

Se realizan el mismo día, pueden ser solicitadas en días distintos.

De acuerdo a la circunstancia, las partes y los delitos.

En las audiencias deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado, saber mas.

Plazo Etapa de Investigación Sistema Penal Acusatorio Panamá.

A partir de la formulación de Imputación, se debe concluir la fase de investigación

En un plazo máximo de (6) meses.

Excepción artículo 502 del Código Procesal Penal de Panamá.

Al concluir la investigación el Fiscal deberá comunicar al imputado, a su abogado, la víctima y al querellante si lo hubiese.

Actos de investigación con autorización del Juez de Garantías.

  • Acto de allanamiento en Residencia, oficinas y muebles se protege la intimidad, se permite excepcionalmente registrar un lugar habitado por razones de urgencia.

En Derecho procesal penal, al ingresar al domicilio con fines de investigación el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal, saber mas

La Incautación.

Se aprehende dinero, o valores, y bienes empleados para el delito y acreditar el mismo, siempre y cuando para la investigación sean relevantes.

No podrán ser objeto para la incautación:

Las comunicaciones entre defensor y el investigado, personas que puedan abstenerse a declarar por orden Constitucional como testigos.

Interceptación de comunicaciones

La comunicación es el derecho que tiene toda persona a no ser perturbado en su intimidad

Al interceptar o grabar sus conversaciones telefónicas.

Excepto que hayan sido ordenadas por autoridad judicial.

Intervenciones Corporales.

Cuando sea necesario constatar una circunstancia relevante en la investigación.

Y se encuentre en el cuerpo del imputado, la víctima.

cuando no exista otra forma, artículos 312 y 313 del código procesal penal.

Actos de Investigación que no requieren autorización del Juez.

Inspección del lugar de los hechos, ordenar la presencia del testigo,

Entrevista con el investigador, y comparecer al Ministerio Público al ser citado.

Ordenar la Exhumación, levantamiento y peritaje del cadáver, requisa de personas y registro de vehículos, reconocimiento.

Actos de investigación con control posterior del Juez de Garantías.

Incautación de datos, operación encubierta, entrega vigilada internacional, saber mas

Cuando entra a regir el Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

El sistema penal acusatorio entro a regir en Panamá el a partir del 2 de septiembre de 2016, en primer y segundo Distrito Judicial.

En la misma fecha en Panamá Oeste, Colon, las comarcas Guna Ayala, Emberá, y Darién.

Como Funciona el Sistema Penal Acusatorio de Panamá.

Es sistema en Panamá, funciona de forma ágil, rápida y moderna. se apoya en tecnología, se han reducido los escritos.

La Oralidad es fundamental, se requiere estar actualizado, en el procedimiento y todo el Derecho Penal.

Plataforma Tecnología.

La plataforma se llama spa temix, es una herramienta moderna, en ella se mantiene todo la información de los casos, fechas de audiencia, se solicitan todas las audiencias, se graban y mantiene un registro de todo los actuado, es una herramienta de consulta y actualización.

Cuáles son los Jueces en Sistema Penal Acusatorio Panamá.

Jueces (es) Sistema Penal Acusatorio

Los Jueces en sistema Penal Acusatorio en Panamá son los Jueces de Garantía, Jueces de Cumplimiento, y Magistrados, que actúan según la etapa procesal en el proceso.

Cada uno de los Jueces actúa de acuerdo a su competencia y facultad que le otorga la ley procesal.

Ventajas del Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

Ventajas, los casos presentados se resuelven de forma rápida, es un sistema que garantiza los derechos fundamentales de todas las partes.

En comparación con el sistema anterior, es ventajoso se obtienen sanciones en tiempo récord,

Funciona de tal forma que se resuelvan los conflictos, se escucha a las victimas para los daños y perjuicios producto del delito cometido en su contra, y su opinión es fundamental por los Jueces.

Desahoga el Sistema penal, dejando espacio para resolver los temas penales más complejos, esta es una de sus ventajas fundamentales.

Desventajas del Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

Las desventajas del sistema son pocas podemos mencionar las siguientes que son subsanables.

  • Acumulación y alto volumen de casos que se le asignas a los defensores Públicos.
  • Muchos expedientes asignados a cada Fiscal lo que resulta una meta imposible de cumplir.
  • Alto costo del proceso si se decide ir hasta su última etapa.
  • Decisiones muy rápidas no siempre son las más justas y que no siempre son las mejores y favorables.
  • Poco inversión en estructura, nombramiento de Jueces, fiscales, defensores públicos, capacitación a todos los que forman el Órgano de Justicia.
  • En la audiencia de imputación los jueces de garantía limitan a los abogados y solo permiten que el abogado solicite aclaración sobre lo planteado por el Fiscal, pero el defensor no puede aportar nada para contradecir las palabras del Fiscal.
  • No existe igualdad de partes, porque se encuentran lo que yo llamo el dos contra uno es decir el fiscal, el abogado de victima contra el defensor particular o público.

Fase de Cumplimiento

En esta fase o etapa de cumplimiento se cumple la ejecución de la pena y se supervisan por el Juez de Cumplimiento que la sanción impuesta cumpla con la función legal establecida:

  • La ejecución de las penas y las medidas de Seguridad.
  • Cumplimiento, control de los procesos suspendidos a prueba, la suspensión con condicional del proceso, o la ejecución de Pena y de cualquier subrogado o sustitución de pena.

Solicitudes de Audiencias más comunes ante los Jueces de Cumplimiento.

Solicitudes de penas sustitutivas entre tenemos las siguientes que pasaremos a describir los requisitos de cada una individualmente.

  • Trabajo Comunitario
  • Libertad Vigilada.
  • Remplazo de penas cortas.
  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
  • Aplazamiento y sustitución de la Ejecución de la pena principal prisión domiciliaria o prisión Hospitalaria.
  • Conmutación de la pena autorización de participación en programas y reconocimiento de tiempo.
  • Susticion hasta el 30% de la pena de prisión.

Solicitud de Trabajo Comunitario.

El trabajo comunitario se ubica en el capítulo III, artículo 65 del código penal de Panamá, es facultad discrecional del juez, se aplica a la pena no exceda de 5 años de prisión.

Con el visto bueno de la junta técnica penitenciaria, y el consentimiento escrito del sancionado, solo se realizara en instituciones públicas de salud o educativas o en caso de calamidades.

Quedan excluidos para ser beneficiarios con trabajo comunitario los sancionados por delitos contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de menores de 14 años.

Libertad Vigilada.

La libertad vigilada regulada en los artículos 103-107, del penal, y consiste en la facultad discrecional que tiene el Juez requisitos:

  • Haber cumplido dos terceras partes de la pena.
  • Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los 5 años anteriores al hecho que motivo la condena.
  • Historial penal y policivo.
  • Que tenga una promesa de trabajo o cualquier forma licita de subsistencia o por estudios.
  • Adecuados niveles de resocialización con recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria.
  • Si el sentenciado incumple alguna de las condiciones que le han sido impuestas o es investigado por otro hecho y la nueva causa es elevada a Juicio el Juez de cumplimiento podrá revocar la libertad vigilad vigilada.

Para Efectos de Supervisión es necesario.

  • Un responsable Domiciliario
  • Y un responsable laboral.
Reemplazo de Penas Cortas

El reemplazo de penas costas está respaldado por los artículos 102 y 112 del código penal y es facultad discrecional del Juez como regla general., requisitos a saber:

  • Penas no mayores a 4 años.
  • Delincuente primario para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad competente dentro de los últimos 10 años.
  • No se reemplazará la pena cuando sea una persona sancionada por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.

Referencias Económicas para reemplazo de Penas cortas.

  • Se acredita o de comprueba la situación económica se podrá aplicar la pena sustitutiva por días multas.

Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.

  • Se solicita de oficio o petición de Parte.
  • Delincuente Primario, para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido sancionado por autoridad competente dentro de los últimos 10 años.
  • Penas de prisión que no excedan de 3 años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multas.
  • El término de su Suspensión será de dos a cinco años a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme.
  • La suspensión de la pena no suspende el comiso.
  • Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso y Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil si se le hubiese condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.
  • No aplica para delitos contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.
  • La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena.
Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución en la Pena Principal.

Establecida con fundamento legal en los artículos 64, 108-112 del Código Penal, y es facultad discrecional del juez otorgarla, requisitos a saber:

  • Personas con 70 años o más.
  • Mujer grávida o recién dada a luz durara hasta que le niño cumpla un año de edad. A partir de ese momento, la sentencia continuará pagando la pena que le fuera impuesta, en el lugar correspondiente.
  • Enfermedad grave científicamente comprobada o persona con discapacidad que no le permita valerse por si misma, certificad por un dictamen médico legal.
  • El Instituto de medicina legal y Ciencias Forenses, indica en su informe, que le sentenciado por su condición, corre el riesgo de morir o de agravar su enfermedad se podrá ordenar su internamiento en un centro de Salud.
  • Tratándose de persona con enfermedad mental y que de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internado, será ingresado en el Instituto Nacional de Salud Mental.
  • Si desaparecen las Causas del internamiento antes de Cumplir la Pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario que corresponda.
  • No aplica para delitos contra la Humanidad o del delito de Desaparición forzada de Personas.

Para efecto de la supervisión es necesario la Referencia de:

  • Un responsable domiciliario.

Conmutación de la Pena (Artículos 57 y 58 de Código Penal de Panamá) Autorización de Participación en Programas y Reconocimiento de Tiempo.

  • Participación consentida del Sentenciado.
  • Informe de Cálculo matemático (realizado por la trabajadora social del centro penitenciario).
  • Acta de recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria.

Sustitución Hasta el 30% de la Pena de Prisión.

Requisitos a saber:

  • Haber cumplido el 70% de la pena.
  • Certificado de Buena conducta.
  • Posibilidad de reinserción social por recomendación de la Junta Técnica.
  • Se puede reemplazar por trabajo comunitario, arresto domiciliario, días multa, o una compensación económica a la víctima ya sea esta en forma individual o mixta.
  • Excluidos de Delitos expresamente detallados en el artículo 509 de Código Procesal Penal Panameño.

 Sistema penal inquisitivo Panamá

El sistema inquisitivo es aquel que predominaba en Panamá, para todos los casos penales donde el Ministerio Publico.

Las facultades del Ministerio Publico eran  muchas en las cuales ordenada detención previsional sin causas justificadas, y  como consecuencias el número de detenido era incontrolable.

Referencias bibliográficas: Gaceta oficial Digital No.26114.

Código Procesal Penal de Panamá, Constitución de la República,

Curso fase de investigación del Sistema penal acusatorio de Panamá.

Juicio de Sucesión Panamá.

Procesos Ejecutivos en Panamá

 

 

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