Nuevo Código Procesal Civil Panamá:

Nuevo Codigo Civil

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PANAMÁ

Ley 402 de 11 de octubre de 2023

I. Transformación y Modernización del Proceso Civil en Panamá

El sistema judicial panameño se encuentra en un proceso de reforma significativo tras la promulgación de la Ley 402 de 11 de octubre de 2023, que introduce el nuevo Código Procesal Civil. Esta reforma tiene como objetivos principales:

  • Modernizar y agilizar los procesos civiles.
  • Incorporar principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
  • Adoptar tecnologías de la información, incluyendo el expediente electrónico y las comunicaciones judiciales digitales.

II. Vigencia del Código (Capítulo III, Artículo 809) Codigo Procesal Civil

La Ley 402 incluye una disposición específica sobre la entrada en vigor de sus normas. A continuación, se transcribe el texto correspondiente:

CAPÍTULO III

Vigencia del Código
Artículo 809
ARTÍCULO 809. Vigencia.

Este Código comenzará a regir en todo el territorio nacional a los dos años de su promulgación.

Los Capítulos II y VI del Título I del Libro Segundo y los artículos 409 y 410 de este Código comenzarán a regir al año de su promulgación.

Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 del artículo 1 y los artículos 803, 804, 805 y 806 de este Código regirán a partir de su promulgación.

Interpretación Práctica de la Disposición de Vigencia

  • Dos años para el grueso del Código: La mayoría de normas del nuevo Código Procesal Civil entrarán en vigencia dos años después de la promulgación de la Ley 402 (es decir, el 11 de octubre de 2025).
  • Entrada en vigor parcial a un año: Algunos artículos específicos (Capítulos II y VI del Título I del Libro Segundo, y artículos 409 y 410) comenzarán a aplicarse al año de la promulgación (11 de octubre de 2024).
  • Vigencia inmediata de ciertos artículos: Otros artículos, listados en el texto (del artículo 1 y 803, 804, 805 y 806), entraron en vigencia a partir de la promulgación misma de la Ley 402 (11 de octubre de 2023).

Esta disposición escalonada busca garantizar que operadores de justicia, abogados y ciudadanía puedan adaptarse gradualmente a las nuevas reglas procesales.

III. Contenido Esencial del Nuevo Código Procesal Civil

El texto promulgado pone énfasis en:

  1. Principios y reglas comunes del proceso civil: Incluyen la constitucionalización del proceso, el control de la convencionalidad, la tutela judicial efectiva, la gratuidad del proceso, la dirección judicial y la independencia judicial, entre otros.
  2. Principios de oralidad, concentración e inmediación: Se priorizan audiencias orales, se busca la concentración de la actividad procesal en el menor número de actuaciones y se promueve la participación directa del juez en el desarrollo de las diligencias probatorias.
  3. Simplificación procesal y tecnología: Con la inminente adopción de herramientas digitales, el expediente electrónico y la comunicación judicial por medios electrónicos se hacen fundamentales.
  4. Agilidad y eficiencia: Reducir tiempos, costos, formalismos innecesarios, y fomentar la celeridad en las actuaciones.

IV. Capítulo VI: Comunicaciones Judiciales (Artículos 222 a 249)

Un componente clave de la reforma es la modernización de las comunicaciones judiciales, que se regulan en el Capítulo VI del nuevo Código. A continuación, se reproduce la normativa relevante:

SECCIÓN 1ª

Disposición Común**
Artículo 222
ARTÍCULO 222. Finalidad.

Los actos de comunicación garantizan un proceso sin indefensión, al permitir que todo aquel que deba participar en un litigio o petición pueda efectivamente defender sus derechos e intereses legítimos, a menos que, a pesar de mediar comunicación, permanezca inactivo por decisión propia con lo cual se presenta en desventaja frente a su opositor.

Las actuaciones y resoluciones del tribunal se comunicarán a las partes, intervinientes, terceros y autoridades mediante los siguientes instrumentos oficiales:

  1. Notificaciones, cuando la comunicación tenga por objeto poner en conocimiento el contenido de una resolución.
  2. Emplazamientos, cuando la comunicación tenga por objeto la comparecencia de una persona para actuar dentro de un plazo.
  3. Citaciones, cuando el tribunal requiera la presencia de una persona en el tribunal, con indicación del lugar, fecha y hora de la comparecencia.
  4. Oficios, para la comunicación con autoridades judiciales y no judiciales, en los que se ordene la ejecución de una determinada actuación a ser aportada dentro del proceso o para solicitar información, datos o documentos que consten registrados, archivados o certificados en entidades públicas o particulares.

SECCIÓN 2ª

Notificaciones (Artículos 223 a 237)**

ARTÍCULO 223. Procedencia.

Por regla general, toda resolución judicial debe ser notificada en la forma prevista en este Código para comenzar a surtir sus efectos.
[…]
Todas las resoluciones judiciales se notificarán en el mismo día o al siguiente de su fecha de expedición.

ARTÍCULO 224. Formas de notificación.

Las notificaciones se realizarán en el mismo día o al día siguiente de la fecha de la resolución o diligencia, y se harán a las partes del proceso y a sujetos que no lo son, como los intervinientes y terceros, en aquellos casos previstos en la ley.
[…]
Las notificaciones de las resoluciones o actos procesales pueden surtirse bajo las siguientes formas:

  1. Notificación oral, […]
  2. Notificación personal, […]
  3. Notificación escrita, […]

ARTÍCULO 225. Notificación oral.

La comunicación de las resoluciones y actuaciones decididas en audiencia se surten en forma oral en el acto […].

ARTÍCULO 226. Notificación personal.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

  1. El auto admisorio de la demanda, la demanda corregida, la demanda de reconvención, […]
  2. La sentencia de primera instancia.
  3. A los terceros y a los servidores públicos en su carácter de tales, […]
  4. La resolución de citación para reposición y pérdida de un expediente; el auto de suspensión como medida cautelar; […]
  5. La resolución en que se decrete apremio corporal o sanción pecuniaria.
  6. Los incidentes que se promuevan contra terceros o auxiliares judiciales dentro del proceso.
  7. Las demás resoluciones que expresamente señale la ley.
    […]

(La norma continúa detallando la forma de practicar la notificación personal, la notificación por medio de notario, la notificación al apoderado, los requisitos de validez, plazos, etc.)

ARTÍCULO 227 a 229. (Trámites específicos de la notificación personal y por medio de notario)

ARTÍCULO 230. Notificación en el domicilio del apoderado.

Si el apoderado que deba ser notificado personalmente no es hallado en la oficina, […]
[…]

ARTÍCULO 231. Notificación por correo electrónico.

Se notificarán por correo electrónico las resoluciones y actuaciones judiciales a los apoderados y demás intervinientes que previamente lo hayan indicado como medio para recibir notificaciones […].

ARTÍCULO 232. Notificación por edicto electrónico.

La notificación de las resoluciones y actuaciones judiciales también se efectuará por edicto electrónico, excepto aquellas que requieran notificación personal. […]

ARTÍCULO 233 a 237. (Indicación de domicilio, segunda instancia, conducta concluyente, excusas y manifestaciones en el acto de notificación)

SECCIÓN 3ª

Emplazamientos (Artículos 238 a 241)**

ARTÍCULO 238. Solicitud de emplazamiento.

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que desconoce el paradero o lugar donde puede ser citado el demandado […] se procederá al emplazamiento por edicto […].

ARTÍCULO 239. Trámite de la solicitud de emplazamiento.

La manifestación que se desconoce el paradero de la persona demandada se tendrá por hecha bajo la gravedad de juramento […].

ARTÍCULO 240. Emplazamiento de persona jurídica.

Cuando la parte demandada sea una persona jurídica cuyo domicilio aparezca inscrito en el Registro Público […] y no sea hallada en el lugar designado, […].

ARTÍCULO 241. Alcances del emplazamiento.

Cuando haya varias personas interesadas en un proceso y sean notificadas personalmente o emplazadas por edicto, se seguirá el proceso con las que comparezcan […].

SECCIÓN 4ª

Citaciones y Exhortos (Artículos 242 a 246)**

ARTÍCULO 242. Citación de testigos, peritos y auxiliares judiciales.

Las citaciones de testigos, peritos y auxiliares del Órgano Judicial, […] se realizarán por correo electrónico, correo recomendado, boletas u otros medios semejantes, según las circunstancias. […]

ARTÍCULO 243. Demandado con domicilio fuera de la sede judicial.

Cuando la persona demandada se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la sede del tribunal de conocimiento, dentro del territorio de la República de Panamá, también se podrá notificar el traslado de la demanda por medio de exhorto o despacho […]

ARTÍCULO 244. Demandado con domicilio conocido en el extranjero.

Si la persona demandada está en el extranjero y sea de domicilio o residencia conocido, […] será notificada por medio de exhorto o carta rogatoria […].

ARTÍCULO 245. Emplazamiento al demandado sin domicilio conocido en el extranjero.

Si la persona demandada se encuentra en el extranjero y se desconociera su domicilio o residencia, […] por medio de edicto emplazatorio […]

ARTÍCULO 246. Prevalencia de normas especiales.

Las formalidades de que tratan los artículos anteriores para la notificación de la demanda y para la práctica de cualquier otra diligencia que deba surtirse en el extranjero, no serán aplicables respecto de los países y Estados con los cuales se haya acordado un procedimiento distinto.

SECCIÓN 5ª

Reglas Comunes de las Comunicaciones Judiciales (Artículos 247 a 249)**

ARTÍCULO 247. Comunicación mediante oficios. 

Cada vez que el tribunal deba poner en conocimiento a las entidades públicas o privadas de una resolución o un mandamiento, transmitir alguna solicitud para el cumplimiento de diligencias procesales o requerir la cooperación y auxilio de otro tribunal, lo comunicará mediante oficio. […]

ARTÍCULO 248. Servicio de comunicaciones judiciales.

Las comunicaciones judiciales que deban cumplirse fuera del despacho judicial podrán efectuarse por servidores judiciales adscritos a las unidades de servicios comunes del Órgano Judicial. […]

ARTÍCULO 249. Inobservancia de las formas de notificación.

Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código serán nulas. […]

Nuevo Codigo Procesal Civil.V. Impacto y Beneficios de la Reforma

  1. Agilidad Procesal:
    • Se reducen los tiempos de notificación con sistemas más rápidos (correo electrónico, edictos electrónicos, etc.).
    • Menos formalismos y procedimientos más simples aumentan la celeridad de la justicia.
  2. Accesibilidad:
    • El uso de plataformas electrónicas y audiencias por videoconferencia mejora la participación de personas en áreas remotas o con limitaciones físicas.
    • La gratuidad del proceso y la inclusión de personas con discapacidad en las notificaciones garantizan la igualdad de acceso.
  3. Transparencia y Confianza:
    • La publicidad de las actuaciones, salvo excepciones, y la posibilidad de consultar expedientes en línea refuerzan la transparencia.
    • La seguridad y autenticidad en la firma electrónica y el expediente digital fomentan la confianza de los usuarios.
  4. Seguridad Jurídica:
    • La validez de las notificaciones realizadas por medios electrónicos, la firma digital y el control de los plazos, aseguran estabilidad jurídica.
    • Los procedimientos de emplazamiento y defensores de ausentes garantizan el respeto al debido proceso.
  5. Modernización del Sistema Judicial:
    • Se fomenta la cultura del uso de tecnologías de la información en todos los niveles procesales.
    • El uso del expediente electrónico, previsto para 2024 según los artículos transitorios, reducirá costos y permitirá un manejo más eficiente de los casos.

VI. Conclusión

La Ley 402 de 11 de octubre de 2023 y el nuevo Código Procesal Civil representan un hito en la modernización del sistema judicial panameño. Con una implementación progresiva, se facilita la adaptación de los operadores de justicia y ciudadanos a las innovaciones tecnológicas, la oralidad en el proceso, la concentración de actuaciones y los principios constitucionales que rigen el nuevo paradigma procesal.

En particular, la inclusión de Capítulo VI (artículos 222 a 249) sobre comunicaciones judiciales es esencial para garantizar la celeridad, eficacia y seguridad de los procesos civiles. Estos preceptos, combinados con la disposición escalonada de vigencia (artículo 809), apuntan a un sistema más dinámico y accesible que promueve la justicia efectiva para todos.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es la Ley 402 de 2023?
    Es la ley que promulga el nuevo Código Procesal Civil de Panamá, introduciendo reformas significativas para modernizar y agilizar los procesos civiles.
  2. ¿Cuándo entrarán en vigor los principales cambios del Código?
    • El Código completo regirá a los dos años de su promulgación (11 de octubre de 2025).
    • Algunos artículos, como los Capítulos II y VI del Título I del Libro Segundo y los artículos 409 y 410, regirán al año (11 de octubre de 2024).
    • Ciertas disposiciones entraron en vigencia inmediatamente (artículo 1, numerales listados; artículos 803, 804, 805 y 806).
  3. ¿Cómo afectará el expediente electrónico a los procesos judiciales?
    Permitirá manejar los expedientes de forma digital, reduciendo tiempos de gestión, costos, y asegurando integridad y confidencialidad de la información.
  4. ¿Por qué son relevantes las comunicaciones judiciales electrónicas?
    Porque brindan rapidez y eficiencia en las notificaciones, evitando retrasos propios de la comunicación tradicional y reduciendo gastos operativos.
  5. ¿Qué deben hacer las partes y abogados para adaptarse a estos cambios?
    Familiarizarse con las nuevas plataformas electrónicas, actualizar su información de contacto (domicilio, correo electrónico, teléfonos) ante los tribunales y seguir los procedimientos establecidos en el nuevo Código Procesal Civil.

Aviso Legal:
Este documento es un resumen informativo y no constituye asesoría legal. Para fines de interpretación y aplicación en casos concretos, se recomienda consultar el texto oficial de la Ley 402 y del nuevo Código Procesal Civil, así como asesorarse con profesionales idóneos del Despacho Juridico GGD.

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